Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo

SCCSClase de Socios que Integran la Sociedad

Artículo 5º Integrantes de la Sociedad:

Integran la S.C.C.S., los Socios fundadores, los Socios de número, los Socios honorarios y los Socios correspondientes.

Artículo 6º Socios Fundadores:

Se consideran automáticamente Socios de número los firmantes del Acta de fundación y los adherentes que hayan sido aceptados por la primera asamblea general. Los firmantes y los adherentes tendrán la categoría de socios fundadores.

Artículo 7º Socios de Número:

Son los socios admitidos de acuerdo con el capítulo II de Los Estatutos y que cumplan con el Artículo 12 del Capítulo IV.

Artículo 8º Socios Honorarios:

La S.C.C.S., podrá nombrar honorarios a aquellas personas que por su labor científica u otros merecimientos, se considere que son acreedores a esta distinción. El carácter de socio honorario será declarado por la Junta Directiva. Se requiere unanimidad.

Artículo 9º Socios Correspondientes:

La S.C.C.S., podrá conceder la distinción de socios correspondientes a científicos de suelos de cualquier nacionalidad, que residan en el exterior, siempre que los juzgue acreedores a tal distinción. El carácter de socio correspondiente lo concede la Junta Directiva por unanimidad.

SCCSRequisitos de Admisión de Socios de Número

Artículo 10º Integrantes de la Sociedad:

Podrán pertenecer a la S.C.C.S. las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se ocupen del estudio del Suelo o de otros recursos naturales relacionados.
  • Que sean personas o entidades de reconocida solvencia moral y profesional.
  • Que obtengan la aprobación de ingreso por parte de la Junta Directiva de la SCCS.
  • Estudiantes que estén cursando el último año de carreras de las cuales el estudio de los Suelos haga parte del pensum.

SCCSDerechos y Deberes de los Socios

Artículo 11º Integrantes de la Sociedad:

  • Tener voz y voto en las deliberaciones de la Sociedad y en la Asamblea General.
  • Poder elegir y ser elegidos dignatarios y funcionarios, así como miembros de las comisiones, comités, etc.
  •  Participar en los Congresos y en las Conferencias Científicas.
  •  Recibir las publicaciones de la Sociedad como la revista Suelos Ecuatoriales y el Boletín de Suelos y las derivadas de congresos nacionales, material divulgativo y otras que la Junta Directiva de la S.C.C.S. autorice.
  • Hacer uso de los servicios de la Sociedad como biblioteca, oficinas, etc.
  • Ser informado de los eventos nacionales e internacionales relacionados con la Ciencia del Suelo, a través de medios de comunicación rápida y masiva.

Artículo 12º Son deberes de los Socios:

  •   Desempeñar con prontitud y esmero las comisiones y los cargos para los que sean elegidos.

  • Procurar por todos los medios a su alcance el desarrollo de la Sociedad, de acuerdo con su espíritu y propósitos.

  • Concurrir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las asambleas convocadas por la S.C.C.S.
  • Consignar la cuota de ingreso y pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias. El Revisor Fiscal velará por el estricto  cumplimiento de lo aquí establecido.
  • Mantener actualizada su información profesional y direcciones, teléfonos y correos electrónicos de contacto, para recibir información oportuna  sobre las actividades de la Sociedad.

  • Ser informado de los eventos nacionales e internacionales relacionados con la Ciencia del Suelo, a través de medios de comunicación rápida y masiva.

SCCSSuspensión de Socios

La calidad de socio de la S.C.C.S., se pierde por:

  • Solicitud del interesado.
  • Dejar de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias durante un lapso mayor de dos años.
  • Violar la ética profesional.
  • Proceder indebidamente en el desempeño de comisiones de la Sociedad lo que debe ser comprobado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: La readmisión de un socio será decidida por la Junta Directiva.

SCCSBeneficios a los socios de la Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo

a) Tangibles:

  1. Recibir la revista Suelos Ecuatoriales, cada semestre y de la cual se han publicado 45 volúmenes hasta la fecha.

  2. Ser miembro de la Sociedad Latinoamericana de la Ciencia del Suelo y participar en sus congresos de los cuales se han celebrado 3 en Colombia y el No. 18 se efectuó en Costa Rica en noviembre de 2009. El No. 19 fue en Argentina en el 2012.
  3. Ser miembro de la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo, UISS, que reúne unas 120 sociedades del mundo con más de 40.000 afiliados. Esta Sociedad publica un boletín con noticias científicas y se puede consultar en la página web: www.uiss.org.  Nuestra Sociedad costea la afiliación a la UISS mediante una cuota de US $4.5 por cada socio.
  4. Recibir un carné distintivo con los logos de las tres Sociedades a que pertenece: SCCS, SLACS, UISS, valedero por dos años. Tener unas  preferencias en la inscripción a congresos tanto nacionales como internacionales. 

b) Intangibles:

  1. Contribuir con el funcionamiento de la sede de la Sociedad en Bogotá·. La SCCS es de las pocas sociedades en el mundo que tiene sede propia y el funcionamiento permanente de una secretaría administrativa

  2. Contribuir como autores con artículos científicos en la revista de la Sociedad Suelos Ecuatoriales, la cual está indexada a nivel mundial
  3. Tener la oportunidad de presentar trabajos científicos en los congresos, tanto nacionales como de las Sociedades Latinoamericana e Internaciona.
  4. Tener la oportunidad de pertenecer a las directivas de las sociedades internacional y latinoamericana y participar en las comisiones científicas de esta sociedades.
  5. Tener la satisfacción de contribuir al desarrollo de la Ciencia del Suelo tanto en el país como en el exterior.
  6.  Estar orgulloso de pertenecer a una Sociedad que desde hace 60 años contribuye al bienestar de la comunidad mediante la divulgación del  conocimiento de los suelos, del cual la humanidad deriva su sustento.
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